ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 10 de marzo de 2020.
DJ-0336
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2019005251
PARTES: ?Bernardo Barboza Picado, cédula de identidad 104800249; Flor Maria de
Gerardo Hernández Camacho, cédula de identidad 106190535 y Rosaura María Cordero
Alvarado, cédula de identidad 112320766.
RESOLUCIÓN N°: 01099-2020 (DJ-0095) ?de las 10:00 horas del 27 de enero de 2020.
POR TANTO: ?“?SE RESUELVE: ?I-. Declarar al señor ?Bernardo Barboza Picado?, portador
de la cédula de identidad 1-0480-0249 responsable administrativamente en grado de
culpa grave por los hechos intimados, razón por la cual se recomienda de forma
vinculante sancionarlo con ?QUINCE ?días de suspensión sin goce de salario, conforme lo
establece el artículo 41 de la Ley General de Control Interno. ?II.- ?Declarar a la señora ?Flor
María Hernández Camacho, portadora de la cédula de identidad 1-0619-00535
responsable administrativamente en grado de culpa grave por los hechos intimados, razón
por la cual se recomienda de forma vinculante sancionarla con ?DIEZ ?días de suspensión
sin goce de salario, conforme lo establece el artículo 41 de la Ley General de Control
Interno. ?III.- Declarar a la señora ?Rosaura María Cordero Alvarado, portadora de la
cédula de identidad 1-1232-0766 responsable administrativamente en grado de culpa
grave por los hechos intimados, razón por la cual se recomienda de forma vinculante
sancionarla con ?OCHO ?días de suspensión sin goce de salario, conforme lo establece el
artículo 41 de la Ley General de Control Interno. ?IV.- ?Contra esta resolución son oponibles
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante
esta División Jurídica dentro del terc ...
Fecha publicación: 13/03/2020
Fecha emisión: 10/03/2020
Institución: TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, GOICOECHEA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 19 de febrero de 2020
DJ-0219
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2019005171
PARTES: Bernal Adonay Jiménez Moraga,? cédula de identidad número 5-0233-0202.
RESOLUCIÓN N°: 00043-2020 ?(DJ-0011) ?de las 14:00 horas del 6 de enero de 2020.
POR TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor BERNAL ADONAY JIMÉNEZ
MORAGA, ?responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se
recomienda de forma vinculante sancionarlo con suspensión de 15 días sin goce de
salario, conforme lo establece el artículo 41 inciso c) de la Ley General de Control Interno.
II.- Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día
hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos,
respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República.
NOTIFÍQUESE.?”
Recursos contra
acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria X
Resolución Recurso
de Apelación X
Resolución Gestión
de Revisión X
Fecha de firmeza de
la Resolución 13/01/2020
Ejecución de la
resolución Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa X 59-61
Responsabilidad Civil X
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X
Publicación en la Gaceta
de la prohibición X
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Nulidad de actos o
contratos X
Observaciones:
? El expediente consta 61 folios.
...
Fecha publicación: 22/02/2020
Fecha emisión: 19/02/2020
Institución: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA, PUNTARENAS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 28 de enero de 2020
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2019005830
PARTES: Carlos Luis Cascante Duarte
RESOLUCIÓN N°:5945-2019 ?(DJ-0485) ?de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: ?I-. Absolver de toda responsabilidad por duda razonable al
señor Carlos Luis Cascante Duarte de lo reprochado en el presente procedimiento
administrativo. ?II.- Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro
del tercer día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos,
respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República?.
NOTIFÍQUESE.?”
Recursos contra
acto final Sin lugar Con lugar
Parcialmente
con lugar Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria N/A N/A N/A
N/A
Resolución Recurso
de Apelación
N/A
N/A
N/A
N/A
Resolución Gestión
de Revisión
N/A
N/A
N/A
N/A
Fecha de firmeza de
la Resolución 28/1/2020
Ejecución de la
resolución Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa
N/A
N/A
N/A
Responsabilidad Civil
N/A
N/A
N/A
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
N/A
N/A
N/A
Publicación en la Gaceta
de la prohibición
N/A
N/A
N/A
Nulidad de actos o
contratos
N/A
N/A
N/A
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Observaciones:
? El expediente consta de 64 folios -incluyendo la presente acta-
? A la fecha no constan procesos judicial ...
Fecha publicación: 31/01/2020
Fecha emisión: 28/01/2020
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 21 de enero de 2020
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007361
PARTES: Adriano Guillen Solano, cédula 302670450.
RESOLUCIÓN N°:5945-2019 ?(DJ-0485) ?de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Adriano Alfredo Guillén Solano
responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se
recomienda de forma vinculante sancionar con una suspensión, sin goce de salario, dieta
o estipendio por el plazo de 30 días hábiles, conforme lo establece el artículo 39 inciso b)
de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. ?II.- Contra
esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado
a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta
División y por la Contralora General de la República?. NOTIFÍQUESE.?”
Mediante resolución N° 7800-2019 (DJ-0644) de las 08 horas del 5 de junio de 2019 “?SE
RESUELVE: ?I.- Se rechaza la prueba para mejor resolver. II.- Declarar parcialmente con
lugar el recurso presentado por el señor Adriano Guillen Solano, revocando únicamente la
sanción de suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días
hábiles a 30 días naturales, en todo lo demás se deja incólume la resolución impugnada.
II.- Emplazar a la parte ante el Despacho Contralor, por el término de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, para que aleguen lo
que estimen pertinente, de conformidad con el artículo 349 inciso 2) de la Ley General de ...
Fecha publicación: 24/01/2020
Fecha emisión: 21/01/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 08 de octubre de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2018007908
PARTES: Henry Núñez Nájera, cédula de identidad Nro: 107440390 y, Yorlenny Patricia
Vindas Cantillano, cédula de identidad Nro: 107300620
RESOLUCIÓN N°: 14139-2019 (DJ-1206) de las 15:00 horas del 20 de septiembre de
2019.
POR TANTO: “Con fundamento en los hechos probados y las razones de hecho y de
derecho antes expuestas. SE RESUELVE: I.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo al señor Henry Núñez Nájera portador de
la cédula de identidad 1-0744-0390. 2.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo, a la señora Yorlenny Patricia Vindas
Cantillano, portadora de la cédula de identidad 1-0730-0620. 3.- Contra esta resolución
son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día
siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por este Órgano Decisor y
por el Despacho Contralor”.
Recursos contra
acto final
Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria
X
Resolución Recurso
de Apelación
X
Resolución Gestión
de Revisión
X
Fecha de firmeza de
la Resolución
26/09/2019
Ejecución de la
resolución
Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa
X
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Contraloría G ...
Fecha publicación: 11/10/2019
Fecha emisión: 08/10/2019
Institución: COMITE OLIMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Secretaría Técnica
Al contestar refiérase
al oficio Nº ?11976
14 de agosto del 2019
DFOE-ST-0102
Señora
Marianela Mata Vargas
Directora Ejecutiva a.i
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Estimado señora:
Asunto: Respuesta al oficio N.° CLP-DE-068-06-2019, relacionado con el deber de
los Entes Públicos no Estatales de registrar su información en el Sistema
de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP).
Mediante oficio N.° CLP-DE-068-06-2019 del 28 de julio de 2019, el Colegio de
Licenciados y Profesores manifiesta que solicitó criterio jurídico a la asesoría legal de dicho
ente sobre la aplicación del oficio N.° DFOE-06940 de fecha 03 de junio de 2019. Y, en el
criterio emitido por la asesoría legal, se concluye que al no recibir fondos públicos y no
depender del presupuesto nacional, el Colegio no se encuentra en la obligación de registrar
su información en el Sistema Integrado de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP).
De previo a referirnos a lo consignado en el oficio remitido, resulta relevante partir de
la naturaleza jurídica de los colegios profesionales; la cual, según la Sala Constitucional,
corresponde a corporaciones estatales que dentro de la estructura del Estado se consideran
entes públicos menores. En complemento de lo anterior, en pronunciamientos de la
Procuraduría General de la República se ha señalado que los colegios profesionales, por su
naturaleza, son entes públicos no estatales, y como tales, se encuentran sometidos al
principio de legalidad (artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la
Administración Pública); así, de forma reiterada ha señalado lo siguiente:
...
Fecha publicación: 17/08/2019
Fecha emisión: 14/08/2019
Institución: COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
Emite: AREA DE SECRETARIA TECNICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS DE INFORMACION
División Jurídica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 16 de julio del 2019
DJ-0859
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007803
PARTE: Dennis Gerardo Soto Rojas
RESOLUCIÓN N°: 4717-2019 ?(DJ-0382) ?de las 09:00 horas del 01 de abril del 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. Declarar al señor Dennis Gerardo Soto Rojas, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma
vinculante sancionarlo con una suspensión de 15 días naturales sin goce de salario, dieta
o estipendio, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II. En virtud de que el investigado ya no
ejerce como miembro del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar
Norte, ni ostenta algún otro cargo público, la sanción de suspensión sin goce de salario
por 15 días naturales, resulta inejecutable.”
Fecha de firmeza: 06 de abril de 2019.
Ejecución de la
resolución Sí No
Responsabilidad
Administrativa X
Responsabilidad Civil X
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X
Publicación de prohibición
Nulidad de actos o
contratos X
Lic. Luis Alonso Richmond Portuguez
Fiscalizador Asociado-División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-16T10:30:05-0600
] ...
Fecha publicación: 19/07/2019
Fecha emisión: 16/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 11 de julio de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2019002705
PARTES: Jorge Luis Barboza Elizondo?, cédula de identidad n° 601170682
RESOLUCIÓN N°: 8541-2019 ?(DJ-0709) ?de las 10:00 horas del 17 de junio de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Jorge Luis Barboza Elizondo, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se le impone la prohibición
de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada
en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un
plazo de dos años. (...)? NOTIFÍQUESE.?”
Recursos contra
acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria X
Resolución Recurso
de Apelación X
Resolución Gestión
de Revisión X
Fecha de firmeza de
la Resolución
Ejecución de la
resolución Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa X 13
Responsabilidad Civil X --
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X 13
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Publicación en la Gaceta
de la prohibición X 16
Nulidad de actos o
contratos X --
Licda. Mónica Hernández Morera
Fiscalizadora-División Jurídica
MHM/
Exp. CGR-PA-2019002705
N°. DJ-0836
G: 2019001704
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-11T09:00:00-0600
] ...
Fecha publicación: 14/07/2019
Fecha emisión: 11/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 1481
6 de febrero, 2017
DFOE-SAF-0097
Licenciado
Alexánder Contreras Barrantes
Juez
Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José, Sección Primera
Estimado señor:
Asunto: Mandamiento judicial para no cursar presupuesto en atención a
proceso 08-002604-0166-LA, establecido por Carlos Eduardo Soto
Chacón contra EL ESTADO.
Me refiero a su oficio 08-002604-0166-LA del 15 de diciembre de 2016, recibido en
esta Contraloría el 1 de febrero de 2017, cuyo contenido transcribo:
En proceso por OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO Número 08-002604-0166-
LA promovido por CARLOS EDUARDO SOTO CHACON contra EL
ESTADO, se dictó resolución que en lo conducente dice: "... Se ordenó
remitirles atento oficio a fin de que se sirvan paralizar el presupuesto
ordinario y extraordinario de El Estado, hasta tanto no se incluya en el
mismo la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES CON SIETE
CENTIMOS (¢ 1,644,937,07) intereses y costas procesales condenadas
en sentencia..."
Al respecto, y ante mandamientos similares, esta Contraloría ha indicado en forma
reiterada:1
“En concordancia con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Circular No.
097-2001 del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial N° 188 de 1°
de octubre de 2001, la gestión que interesa debe ser remitida a la
Dirección General de Presupuesto Nacional, denominación actual del
órgano del Ministerio de Hacienda competente para decretar lo solicitado.
...
Fecha publicación: 09/02/2017
Fecha emisión: 06/02/2017
Institución: JUZGADO DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS DE INFORMACION
División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
1° de agosto del 2016
DCA-1957
Licenciados
Edgar Herrera Loaiza
Gerente Asociado
Gerardo Villalobos Guillén
Fiscalizador
División de Contratación Administrativa
Estimados licenciados:
Asunto: Se emite criterio en relación a los recursos de apelación interpuestos por
el Consorcio Seguridad ALFA S.A y Tango S.A., y la empresa VMA en
contra del acto de adjudicación de la licitación pública 2016LN-000001-
00012000001, promovida por el ICT para la contratación de los servicios
de seguridad y vigilancia en el Paradero Turístico Doña Ana y el Muelle
Turístico. Adjudicataria: Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda.
Se da respuesta a su oficio No. 9893 (DCA-1908) del 26 de julio de este año,
mediante el cual solicitan criterio técnico en relación a los recursos de apelación
interpuestos por el Consorcio Seguridad ALFA S.A y Tango S.A (Consorcio Alfa y Tango)
y la empresa Servicios Administrativos Vargas Mejías (VMA), en contra del acto de
adjudicación de la licitación pública 2016LN-000001-00012000001, promovida por el ICT y
cuyo acto fue recaído a favor de la empresa Seguridad y Vigilancia Ltda (SEVIN) para la
contratación de los servicios de seguridad y vigilancia en el Paradero Turístico Doña Ana
y el Muelle Turístico de Puntarenas.
Señala en su oficio que el Consorcio Alfa y Tango alega que fue originalmente mal
excluida por la Administración, al no considerarse el esquema de organización ofertado,
ante lo cual el ICT en la audiencia inicial señala que lleva razón el Consorcio apelante,
posteriormente mediante audiencia especial el ICT aportó el estudio técnico para
respaldar su dicho.
En razón de ello, se solicita criterio técnico a fin de conocer si el precio ofertado por el
Con ...
Fecha publicación: 04/08/2016
Fecha emisión: 01/08/2016
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS DE INFORMACION